
La crisis del agua en Guadalajara ha puesto nuevamente sobre la mesa una obligación que rebasa cualquier emergencia: garantizar que el agua destinada al consumo personal y doméstico sea suficiente y segura. Las protestas recientes hicieron visible el problema, pero la discusión de fondo seguirá vigente mientras una familia deba preguntarse si puede utilizar sin riesgo lo que sale de su llave.
En México, el artículo 4º constitucional reconoce ese derecho desde 2012, y su alcance incluye el derecho a disponer de agua salubre, aceptable y económicamente accesible. La responsabilidad corresponde al Estado, por lo tanto obliga a la participación de la Federación, de las entidades y de los municipios.
De lo anterior se concluye que el derecho a agua saludable y accesible no es una concesión de buena voluntad de los gobernantes, sino un derecho constitucional, lo cual otorga legitimidad a las protestas de los ciudadanos de Jalisco y fundamenta la condena a la represión estatal del gobierno de Movimiento Ciudadano de esa región.
Llevar tuberías a una colonia no basta. La infraestructura debe entregar agua que cumpla las condiciones sanitarias exigibles, con continuidad y en cantidad adecuada. El derecho comprende beber, preparar alimentos y atender la higiene personal y del hogar.
La calidad del agua también es un asunto de salud pública, por eso la Organización Mundial de la Salud advierte que la contaminación microbiana puede transmitir enfermedades diarreicas, cólera, disentería y fiebre tifoidea. Otros riesgos son menos visibles, por ejemplo la exposición prolongada al arsénico mediante agua contaminada puede causar lesiones en la piel y cáncer. Son riesgos generales documentados; no equivalen a diagnosticar esas enfermedades en una población determinada.
Abrir la llave y ver salir agua oscura provoca una desconfianza comprensible. ¿Quién quiere preparar con ella la comida de sus hijos, bañarse o lavar los platos? Las familias necesitan un suministro que puedan utilizar con seguridad y confianza. Garantizar el suministro de agua saludable corresponde a las autoridades, las cuales deben corregir los problemas que surjan y demostrar que la solución funciona, sin trasladar a la población la incertidumbre ni el riesgo.
México tiene antecedentes que obligan a mantener esa vigilancia. Estudios han documentado arsénico en fuentes subterráneas de Zimapán, Hidalgo, y arsénico y fluoruro en zonas del noreste de Guanajuato, como San Luis de la Paz.
Son antecedentes localizados, no pruebas de que todas sus comunidades reciban hoy agua contaminada. Con la información revisada no podemos confirmar que esos problemas hayan sido resueltos por completo ni afirmar que persistan sin cambios.
La Comarca Lagunera ofrece un ejemplo de intervención del gobierno federal, el cual ha implementado el programa Agua Saludable para La Laguna. Este programa busca sustituir la perforación de pozos, que tienen agua con altas concentraciones de arsénico, por agua del río Nazas que sí está potabilizada.
En agosto de 2026, Conagua informó sobre la operación de su planta potabilizadora y el avance de las redes para atender nueve municipios de Coahuila y Durango. Aunque aún falta constatar los resultados, Agua Saludable para la Laguna es un mecanismo que busca evitar proporcionar agua no saludable a la población.
La discusión también comprende las decisiones de entregar a empresas privadas la operación y el cobro del servicio. En El Marqués, Querétaro, existen antecedentes oficiales de estas concesiones. El asunto es polémico porque añade un interés comercial a la prestación de un servicio indispensable para vivir.
Extraer, potabilizar y distribuir agua tiene costos que deben financiarse por el Estado, porque convertir su suministro en una actividad lucrativa, exige generar ganancias para el operador, por lo que no se puede garantizar que esa rentabilidad no se obtenga a costa de tarifas inaccesibles o que no se excluya a quienes tienen menos recursos.
El esquema de la privatización del servicio de agua debe examinarse por sus condiciones y resultados. ¿Quién fija las tarifas? ¿Quién verifica la calidad? ¿Qué inversiones se exigen? ¿Qué ocurre si la empresa incumple?
Sin embargo concesionar tampoco libera al gobierno de su responsabilidad. Los criterios de Naciones Unidas establecen la obligación estatal de regular y supervisar a los proveedores de agua, por lo que ningún contrato debe colocar la rentabilidad por encima del acceso de las familias ni dejar al usuario sin una autoridad ante la cual reclamar.
La autoridad también debe rendir cuentas aunque el operador sea público o privado. Cuando aparece un riesgo, la respuesta debe incluir información oportuna y alternativas seguras de abastecimiento mientras se corrige.
La obligación de cuidar el agua compromete también a la ciudadanía. Sin embargo, ninguna campaña de ahorro sustituye el deber institucional de garantizar su calidad.
El agua limpia permite vivir con salud y dignidad. Su garantía debe comprobarse en los hogares, especialmente en aquellos donde comprar garrafones o pagar pipas obliga a sacrificar otros gastos indispensables. Gobernar implica asegurar que ese derecho se cumpla y responder cuando falla.










