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Casas y terrenos tendrán una clave única: descubre qué cambia para los propietarios

Grupo de legisladores posa en la Mesa Directiva del Senado mientras dos de sus integrantes sostienen un documento.
Integrantes del Senado muestran un documento durante una jornada legislativa en la que se abordó la nueva ley de armonización catastral y registral.

El Senado aprobó el 14 de octubre la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, que busca conectar y actualizar la información de casas, terrenos y otros inmuebles en México. 

Una de sus principales herramientas será la Clave Única Catastral, un identificador que permitirá reconocer cada propiedad en los sistemas de las autoridades. La legislación fue enviada al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

Para los propietarios, una primera aclaración es importante: la aprobación no significa que deban acudir de inmediato a una oficina o volver a registrar su vivienda. El texto encarga a las autoridades catastrales la asignación de la nueva clave, conforme a los procedimientos y lineamientos de implementación.

Los dos registros necesitan coincidir

Para entender el cambio conviene distinguir dos archivos que ya existen. Por un lado está el catastro que reúne información sobre la ubicación, superficie, construcciones y valor catastral de un inmueble. Entre otros usos, esos datos sirven para calcular el impuesto predial.

Por otro lado está el Registro Público de la Propiedad, el cual reúne la información jurídica de la propiedad como quién aparece como propietario y qué hipotecas u otras inscripciones afectan al bien. 

La reforma a la Ley busca vincular ambos sistemas y facilitar el intercambio de información entre ellos. Aunque ambos se refieren a la misma propiedad, sus datos pueden no coincidir. Por ejemplo, una casa podría aparecer con 120 metros cuadrados de terreno en el catastro y con 125 en su inscripción registral. Por eso, como esa diferencia puede complicar una venta o una herencia, la nueva ley busca conciliarlos para evitar conflictos al momento de vender o heredar.

La nueva ley busca facilitar que las autoridades detecten esas contradicciones y que se corrijan mediante los procedimientos correspondientes. Conectar los archivos permitirá advertir el problema; resolverlo requerirá revisar los documentos y antecedentes de cada caso. 

Habrá una identificación única para inmuebles

La Clave Única Catastral puede entenderse como una especie de CURP pero para casas y terrenos. Esta comparación sirve para explicar la función de identificar un inmueble sin confundirlo con otro.

Esa clave se vinculará con el folio real, que identifica al inmueble en el Registro Público de la Propiedad. Además, la Cédula Única Catastral y Registral relacionará la información de ambos sistemas para facilitar su identificación y ubicación. 

Por ejemplo, si una vivienda aparece con un domicilio antiguo en un archivo y con el nombre actualizado de la calle en otro, contar con una identificación común puede ayudar a establecer que se trata de la misma propiedad.

Esto implica organizar e intercambiar información con criterios comunes. La gestión de los datos y las responsabilidades de las autoridades locales se mantienen dentro de sus competencias. 

¿El propietario tendrá que hacer un trámite?

No. Porque el texto aprobado en la nueva ley no establece una obligación general de que todos los dueños vuelvan a registrar sus inmuebles para obtener la clave. El artículo 26 encarga su asignación a las autoridades catastrales; los procedimientos concretos deberán sujetarse a los lineamientos correspondientes.

Por ello, no hay fundamento para afirmar que todos deban renovar sus escrituras por esta medida. La clave tampoco sustituye esos documentos ni acredita, por sí sola, la propiedad de una casa o terreno. 

Donde sí podría ser necesaria la intervención del propietario es cuando haya datos que aclarar, conforme a la normativa aplicable. Si se detecta una diferencia de superficie, por ejemplo, podrían requerirse documentos para determinar de dónde procede. Esa aclaración sería una situación particular, no un nuevo registro obligatorio para todos. 

¿Aumentará el predial?

La ley no crea un impuesto nuevo ni fija una tasa nacional de predial y cobro continúa bajo las competencias locales. Los partidos políticos de oposición de esta nueva ley argumentaron que se usaría para aumentar el impuesto predial, sin embargo no existe fundamento jurídico ni intencional para dicho aumento. 

Sin embargo, hay una distinción importante: actualizar la información de un inmueble podría repercutir en el monto pago en aquellos casos en que cambie su valoración catastral, dependiendo de las reglas locales. Por ejemplo, si en el inmueble se realizó una ampliación que no aparezca en el catastro, esa ampliación podría incorporarse al catastro al actualizarlo. Pero el efecto dependerá de las disposiciones aplicables; no de la sola asignación de una clave. 

El propósito es que la información de una propiedad sea más confiable y los trámites resulten más sencillos. Para conseguirlo, la implementación deberá proteger los datos patrimoniales y ofrecer vías claras para corregir errores. Para los propietarios, lo recomendable por ahora es conservar sus documentos y atender los avisos oficiales del catastro de su municipio.

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