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Ley de Pagos Digitales: lo que necesita saber la tiendita y su relación con el SAT

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Ilustración de un teléfono con símbolo de dinero, tarjeta bancaria, monedas y un escudo con marca de verificación.
Los pagos digitales ofrecen nuevas opciones de cobro para las tienditas; incorporarlos requiere conocer costos, condiciones y obligaciones fiscales.

El Senado aprobó el 20 de octubre la nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. Su entrada en vigor y las reglas de aplicación marcarán el comienzo de un cambio que también interesa a quienes tienen una tiendita: cómo cobrar, qué medios de pago ofrecer y cómo llevar sus cuentas. Aunque la aprobación no significa que debas abandonar inmediatamente el efectivo, conviene conocer desde ahora qué puede cambiar en tu negocio y cómo prepararte, incluida tu situación ante el SAT.

La aprobación de una nueva ley sobre pagos digitales despierta preguntas entre propietarios de una tienda de barrio: ¿tendré que dejar de recibir efectivo?, ¿necesito comprar una terminal?, ¿qué ocurrirá con mis obligaciones ante el SAT? Son inquietudes comprensibles para negocios que administran cada peso y conocen las costumbres de sus clientes.

El Senado aprobó el 20 de octubre la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y la remitió al Ejecutivo para su promulgación. El proyecto no establece la eliminación generalizada del efectivo, pero permite que Hacienda determine en qué sectores y en que actividades los pagos serán exclusivamente digitales, aunque habrá mecanismos de transición para pasar de cobros en efectivo a solo cobros electrónicos.

Para las tienditas, la aprobación legislativa significa que debemos estar atentos para conocer las obligaciones concretas que resulten del decreto y sus disposiciones de aplicación. Con la información disponible hasta el momento, no puede afirmarse que las tienditas deban rechazar los billetes y monedas, ni que vayan a quedar excluidas de cualquier obligación futura.

Continuar trabajando y prepararse con criterio

La recomendación es seguir operando, mantenerse informado, y no contratar servicios apresuradamente porque alguien asegure que “ya es obligatorio”. Antes de comprometer un gasto, habrá que comprobar qué disposición lo exige, a qué negocios se aplica y a partir de cuándo.

La existencia de mecanismos de transición permite deducir que habrá un proceso de implementación, pero no permite asegurar cuánto tiempo tendrá cada tienda para adaptarse: ese plazo debe comprobarse en las disposiciones que se publicarán más adelante.

Mientras tanto, recibir tarjetas o transferencias puede seguirse viendo como una utilidad comercial, es decir si un cliente no lleva efectivo, ofrecerle otra forma de pago nos ayuda a no perder una venta. Si conviene o no cobrar con tarjeta depende de que el costo y la operación del servicio sean adecuados para el negocio.

El SAT: las obligaciones fiscales de la tiendita no cambian por adquirir la terminal

Las obligaciones fiscales de una tienda provienen de su actividad mercantil y de las leyes tributarias que le corresponden. Cobrar en efectivo o recibir pagos digitales no generan un impuesto adicional ni modifican sus obligaciones fiscales.

Si una tiendita realiza sus actividades mercantiles sin estar inscrita ante el SAT, sus obligaciones fiscales ya existen, aunque todas sus ventas se cobren en billetes y monedas. 

A cada propietario le corresponde revisar su inscripción, el régimen aplicable y las obligaciones de presentar sus declaración. Tener RFC no basta para cumplir si la actividad comercial no está registrada correctamente.

El cambio práctico que sucede con la implementación de la ley es que los cobros digitales dejan registros bancarios que facilitan documentar las ventas y pueden servir en una revisión fiscal. Esta es una consecuencia de la trazabilidad de las operaciones: los cobros digitales siempre dejarán huellas de nuestras operaciones mercantiles. 

Por eso es conveniente llevar registros claros de ventas, compras y gastos, y distinguir el dinero del negocio de otros movimientos personales. También es útil conservar documentos que expliquen el origen de los recursos. El impuesto que corresponda dependerá del régimen y las reglas aplicables; no puede calcularse simplemente mirando cuánto dinero entró a una cuenta. 

Una tiendita atendida por su propietario puede tributar como persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), si cumple sus requisitos, entre ellos el límite de ingresos de 3.5 millones de pesos anuales; otra opción es el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. 

En términos generales, deberá registrar correctamente su actividad ante el SAT, emitir los comprobantes correspondientes, conservar los de sus compras y gastos, y presentar las declaraciones y pagar los impuestos que procedan. Estas obligaciones existen independientemente de que cobre en efectivo, con tarjeta o por transferencia.

Quien tenga pendiente su situación fiscal necesita orientación para regularizarla. Esperar a que los pagos digitales sean obligatorios no resuelve las obligación preexistentes.

Cuidar la ganancia y la seguridad

Antes de contratar una terminal, conviene preguntar por comisiones, mensualidades, disponibilidad del dinero y aclaraciones. Por ejemplo: si una venta de 100 pesos deja 10 de ganancia y la comisión total fuera de tres pesos, consumiría tres de esos diez. Por eso hay que calcular el efecto sobre el margen de la tienda.

Si se aceptan transferencias, debe comprobarse el abono en la propia cuenta antes de entregar la mercancía. La captura de pantalla presentada por el comprador no sustituye esa confirmación. Solo considera que hay apps que pueden presentar retrasos de minutos en reflejar el movimiento.

Una modernización que acompañe al pequeño comercio

Las tienditas necesitan medios de cobro accesibles, conexión confiable, capacitación y reglas comprensibles. La adaptación también requiere orientación fiscal sencilla para quienes llevan años trabajando sin suficiente acompañamiento administrativo.

Los pagos digitales pueden facilitar las compras y ordenar las cuentas. Para aprovecharlos, el comerciante necesita saber qué le conviene, qué le exige la autoridad y cómo cumplir sin comprometer el resurtido ni el sustento familiar. Prepararse con información permite cuidar esas tres cosas.

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