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Nacionalidad única para gobernar: lo que cambia con la reforma constitucional

Pasaporte mexicano junto a pasaportes extranjeros y un documento de renuncia a la nacionalidad, como representación de la reforma sobre nacionalidad única para gobernar.
La reforma no elimina la doble nacionalidad en México: establece la nacionalidad mexicana exclusiva como requisito para determinados cargos ejecutivos y obliga a renunciar a cualquier otra antes del registro de la candidatura.

La reforma establece la nacionalidad mexicana exclusiva para quienes aspiren a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Pero su aplicación abre preguntas importantes: qué significa jurídicamente renunciar a otra nacionalidad, cómo deberá acreditarse y hasta dónde intervienen las leyes del país extranjero.


México está a punto de incorporar a su Constitución un principio muy concreto: quien quiera ser presidente de la República, gobernador de un estado o jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá tener exclusivamente la nacionalidad mexicana. Si posee otra, tendrá que renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato.

La disposición parece sencilla, pero su aplicación plantea una pregunta jurídica que hasta ahora ha recibido poca atención: México puede exigir la renuncia a otra nacionalidad, pero no puede decidir cuándo otro país considera que esa persona ha dejado de ser su nacional.

La reforma modifica los artículos 82, 116 y 122 constitucionales y establece que quien tenga otra nacionalidad deberá “renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata”. También prohíbe que durante el ejercicio del cargo se adquiera otra nacionalidad, se invoque ante autoridades extranjeras una nacionalidad diferente de la mexicana, se utilice un pasaporte extranjero, se ejerzan derechos políticos derivados de otra ciudadanía o se solicite la protección diplomática de otro Estado.

No se trata, por tanto, de una prohibición general de la doble nacionalidad. Millones de mexicanos podrán seguir teniendo dos o más nacionalidades. La restricción se refiere exclusivamente a quienes pretendan encabezar determinados poderes ejecutivos: Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Renunciar no siempre significa dejar inmediatamente de ser nacional de otro país

Aquí comienza un problema interesante. Cada Estado determina mediante sus propias leyes cómo se adquiere y cómo se pierde su nacionalidad. México puede establecer como requisito que un aspirante renuncie a su segunda nacionalidad, pero carece de facultades para ordenar a Francia, España, Estados Unidos, Canadá o cualquier otro país que reconozca inmediatamente esa renuncia.

Estados Unidos ofrece un ejemplo particularmente claro. Su legislación permite renunciar voluntariamente a la nacionalidad, pero exige un procedimiento formal. La persona debe comparecer ante un funcionario diplomático o consular estadounidense, realizar la renuncia en los términos establecidos y solicitar el correspondiente Certificado de Pérdida de Nacionalidad, conocido como CLN.

Hay una diferencia importante entre haber manifestado formalmente la voluntad de renunciar y haber perdido jurídicamente la nacionalidad. El Departamento de Estado estadounidense explica que la pérdida no es automática: debe revisar el caso y aprobar el certificado. Si lo rechaza, la persona continúa siendo nacional estadounidense.

Esto conduce a una pregunta que tendrá que resolver la legislación secundaria mexicana y, posiblemente en algún momento, las autoridades electorales y los tribunales: ¿qué deberá acreditar un aspirante mexicano con doble nacionalidad antes de registrarse como candidato?

¿Bastará demostrar que realizó formalmente todos los actos que dependían de su voluntad para renunciar? ¿O tendrá que presentar además el documento mediante el cual el otro Estado reconoce definitivamente que dejó de ser su nacional?

No es una diferencia menor, porque si México exigiera necesariamente esto último, el cumplimiento de un requisito para participar en una elección mexicana podría depender de los tiempos administrativos y de la decisión de una autoridad extranjera.

El caso que puso el problema sobre la mesa

La discusión adquirió actualidad por Jasmine Bugarín, coordinadora de la defensa de la transformación y la soberanía nacional en Nayarit y eventual aspirante a la gubernatura en 2027.

Bugarín nació en Estados Unidos, pero ese hecho no constituye por sí mismo un impedimento para aspirar a la gubernatura de Nayarit. La Constitución estatal establece como requisito “ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del Estado o con vecindad efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección”. 

La Constitución federal, a su vez, reconoce como mexicanos por nacimiento no solamente a quienes nacen en territorio nacional, sino también a quienes nacen en el extranjero siendo hijos de padre o madre mexicanos. Por ello, haber nacido fuera de México no excluye la condición de mexicano por nacimiento ni, por ese solo hecho, impide aspirar a la gubernatura. Para quien no es nativo de Nayarit, la propia norma estatal contempla la alternativa de acreditar la vecindad efectiva exigida.

En 2018 realizó ante la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicana un procedimiento mediante el cual renunció, para efectos del orden jurídico mexicano, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a un Estado extranjero. Sin embargo, eso no produjo la pérdida de su nacionalidad estadounidense, porque México no puede extinguir una nacionalidad otorgada por Estados Unidos. Ahora Bugarín ha iniciado el procedimiento correspondiente ante las autoridades estadounidenses.

Su situación ha generado una controversia política porque la coalición que impulsó la reforma sobre nacionalidad única la ha colocado en una posición relevante rumbo a una gubernatura mientras jurídicamente conserva todavía la ciudadanía estadounidense.

Pero la cronología introduce dos elementos indispensables para comprender el caso. Primero, Bugarín todavía no es candidata registrada a la gubernatura. Segundo, la propia reforma establece que el nuevo requisito será aplicable a partir de los procesos electorales de 2028, por lo que no regirá la elección de Nayarit de 2027.

Por ello, el caso puede tener cabida en una controversia de narrativas políticas, pero no tiene fundamento jurídico, pues la norma todavía no corresponde a esa elección.

La reforma todavía necesita reglas precisas

Al 3 de octubre de 2026, fecha de esta publicación, la reforma ya superó el requisito constitucional de aprobación por la mayoría de las legislaturas estatales: al menos 20 congresos locales la habían avalado. Falta todavía la declaratoria correspondiente del Congreso de la Unión y la publicación del decreto. 

Después vendrá una etapa particularmente importante: el Congreso tendrá 90 días naturales para adecuar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, y las entidades federativas deberán armonizar sus propias constituciones y leyes electorales.

Será precisamente en esa legislación donde convendrá definir con claridad qué documento acreditará la renuncia a una nacionalidad extranjera y en qué momento se considerará satisfecho el requisito constitucional.

El principio político de la reforma es comprensible en sus propios términos: quien ocupe la cabeza de un Poder Ejecutivo mexicano deberá mantener exclusivamente un vínculo nacional con México, por lo tanto la reforma no obliga a ningún mexicano a abandonar otra nacionalidad a menos que pretenda acceder a alguno de esos cargos.

El reto jurídico está en que la voluntad de renunciar pertenece al ciudadano, pero la aceptación y certificación de la pérdida pertenece al otro Estado. México tendrá que determinar si el requisito para ser candidato es presentar la renuncia o que la administrativa extranjera lo acepte. Sí depende de la aceptación extranjera, se corre el riesgo de que un país extranjero prolongue la aceptación hasta que concluya el proceso de registro de candidatos.

Esa probablemente será una de las cuestiones jurídicas más interesantes que dejará la reforma cuando comience a aplicarse en 2028.

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